ACN acepta tarjetas VISA, MasterCard, American Express y Discover.
El Servicio de teléfono para el hogar de ACN requiere un pago previamente autorizado, a través de un retiro bancario o con tarjeta de crédito o débito, en la misma fecha cada mes. Se te enviará un correo electrónico para confirmar el monto del pago retirado e informarte de que tu factura está disponible para que la veas en línea a través de Mi cuenta. Solo inicia sesión en Mi cuenta para ver tu consumo, descargar una copia en PDF de tu factura y ver tu historial de pagos.
En el caso de las cuentas configuradas con un pago recurrente a través de un tarjeta de crédito o débito, no se aplica ningún cargo por transacciones rechazadas. Sin embargo, las transacciones rechazadas tramitadas a través de una cuenta corriente (debido a fondos insuficientes) incurrirán un cargo de $25. Es posible que tu institución financiera te cobre cargos adicionales. También se aplican cargos por pago tardío, los cuales se añadirán a tus cargos anteriores.
El pago de tu servicio de teléfono para el hogar de ACN se retira en la misma fecha cada mes (esta se conoce como su fecha del ciclo de facturación). ACN le enviará un correo electrónico con una notificación de factura indicándole si se logró o no hacer el pago. Si no se logra hacer el pago, deberás hacer llegar tu pago lo más pronto posible. Si no se recibe para el séptimo día después de la notificación de pago fallo en el cobro, el servicio se suspenderá. En caso de que se suspenda tu servicio, se requerirá el pago en su totalidad. Si tu cuenta permanece en mora, continuaremos realizando actividades de cobro adicionales y a tu número de teléfono se le dará de baja de forma permanente. Si se da de baja el teléfono, ACN no podrá reactivar el número.
Puedes iniciar sesión en Mi cuenta en cualquier momento para procesar el pago.
Facturamos con un mes de anticipación a fin de garantizar que los servicios estén prepagados antes de usarse. Además, la primera factura también contendrá una porción prorrateada de los servicios que se han activado antes de la asignación del ciclo de facturación (que debe ser solo de unos cuantos días). Por lo tanto, tu primera factura será mayor que las facturas subsecuentes. Después de tu primera factura, puedes anticipar que tu servicio de teléfono para el hogar de ACN sea de aproximadamente el mismo monto cada mes.
La tarifa de recuperación del costo por cumplimiento se utiliza a fin de recuperar los costos asociados al cumplimiento con requisitos fiscales locales, estatales y federales, así como los costos asociados a la protección contra el fraude, admisibilidad de la transferencia de números, admisibilidad del servicio de emergencias 911 y protección de la privacidad de los clientes. Esta tarifa no es un impuesto ni un cargo requerido ni impuesto por ningún gobierno. La tarifa de recuperación de costos por requisitos de cumplimiento se aplica a todas las líneas telefónicas de la cuenta.
Se trata de un cargo gravable de $2.99 mensuales por línea telefónica.
La cuota de E911 (o Enhanced 911) subsidia a las agencias locales públicas por los costos totales de establecer o mejorar, operar o dar mantenimiento a un sistema telefónico para emergencias.
La cuota del “Fondo del Servicio Universal Federal” recupera las aportaciones que ACN debe realizar al Fondo del Servicio Universal Federal (USF) en virtud de las reglamentaciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés).
El USF se utiliza para facilitar lo siguiente:
El FUSF también permite recuperar las contribuciones que ACN debe realizar a fin de aportar al Servicio de Relevo de las Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) en virtud de las reglamentaciones de la FCC. El TRS permite a los usuarios con discapacidades auditivas o del habla realizar llamadas telefónicas usando un teclado u otros dispositivos de asistencia.
Esta cuota podría aumentar o reducirse, hasta cuatro veces al año (una vez por trimestre), en función de las necesidades de los Programas de Servicio Universales.
El Servicio Universal Federal se aplica a los servicio de telecomunicaciones interestatales e internacionales. No se aplica a los servicios de telecomunicaciones intraestatales ni a los servicios que no sean de telecomunicaciones, como los equipos en los predios del cliente o el buzón de voz.